OLIVEROS ESTELA LUJAN C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Estela Lujan Oliveros demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 15.008 y el reconocimiento de su derecho a una pensión. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando inconstitucional el artículo 41 de la ley 15.008.
Actor: Estela Lujan Oliveros Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 15.008 y reconocimiento del derecho a percibir pensión conforme a la ley 13.364, con pago retroactivo. Decisión: Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y ordenando el cálculo de la movilidad de los haberes previsionales conforme a la ley 13.364.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008 consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad... la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." "La garantía de progresividad, con vigor aplicativo al caso, así lo autoriza." "El diseño legislativo con reenvío al fin y al cabo genérico, indeterminado y maleable por un poder ajeno a la Provincia, no encuentra en principio justificación plausible en un ámbito que compromete derechos fundamentales preferentes."
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