DOMECQ JUAN CARLOS C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Juan Carlos Domecq demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 15.008. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley y modificó la sentencia en cuanto a la metodología de cálculo de las retroactividades.
Actor: Juan Carlos Domecq Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 15.008 y reconocimiento de derecho a movilidad jubilatoria. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y se modificó la sentencia en cuanto a la metodología de cálculo de las retroactividades.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008 consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.)." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." "El nuevo régimen no se calcularía conforme al cargo base ni tampoco con indicadores del régimen previsional local." "Se reconoce el derecho de la demandante a que su haber previsional se liquide, retrotrayendo al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008."
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