TESTA LILIANA NOEMI C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda por el restablecimiento de derechos previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 15.008. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo modificó la sentencia de primera instancia, reconociendo el derecho a la movilidad jubilatoria y ajustando los intereses.
Actor: Liliana Noemí Testa Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 15.008 y reconocimiento de derechos a la movilidad jubilatoria. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda, reconociendo el derecho a la movilidad jubilatoria y ajustando los intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008 se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional." "Se confirma la inaplicabilidad del artículo 41 de la ley 15.008, reconociendo el derecho de la actora a que su haber previsional se liquide conforme al método de cálculo anterior a la sanción de dicha ley."
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