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RAPAGNA DIEGO EDUARDO C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Diego Eduardo Rapagna promovió demanda contra la Caja de Jubilaciones del Banco por la inconstitucionalidad de artículos de la Ley 15.008. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley, reconociendo el derecho a calcular la movilidad jubilatoria conforme al régimen anterior.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Ley 15.008 Derechos adquiridos Caja de jubilaciones Proporcionalidad Seguridad social Regimen previsional Provincia de buenos aires

Actor: Diego Eduardo Rapagna Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 15.008 y reconocimiento del derecho a la movilidad jubilatoria conforme al régimen anterior. Decisión: Se declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y se reconoce el derecho a calcular la movilidad de los haberes previsionales conforme al método anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 41 de la ley 15.008 consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.)." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." "El nuevo régimen no se calcularía conforme al cargo base ni tampoco con indicadores del régimen previsional local."

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