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SANCHEZ JULIO HECTOR C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Julio Héctor Sánchez demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 15.008 y el reconocimiento de su movilidad jubilatoria. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Ley 15.008 Ley 13.364 Derechos adquiridos Caja de jubilaciones Proporcionalidad Seguridad social Danos y perjuicios

Actor: Julio Héctor Sánchez Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 15.008 y reconocimiento de la movilidad jubilatoria conforme a la ley 13.364, con pago retroactivo. Decisión: Se declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se reconoce el derecho del actor a que sus haberes se liquiden conforme a la ley 13.364.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 41 de la ley 15.008 consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." "Se advierte que el artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional."

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