FERNANDEZ ANDRES DARIO C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda por la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 15.008, buscando el reconocimiento de su derecho a la movilidad jubilatoria. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo declaró inaplicable el artículo 39 de la ley 15.008 y restableció el 82% móvil previsto en la ley 15.514.
Actor: Andrés Darío Fernández Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 15.008 y reconocimiento del derecho a la movilidad jubilatoria. Decisión: Se declaró inaplicable el artículo 39 de la Ley 15.008, restableciendo el 82% móvil de la Ley 15.514.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008 consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.)." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." "La aplicación del art. 39 de la ley 15.008 ha suscitado un agravamiento de la situación previsional respecto de la normativa que regía con anterioridad a su cese."
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