TREJO MARIO BALDOMERO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitando la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 15.008 para el reconocimiento de su movilidad jubilatoria. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, permitiendo el cálculo de la movilidad según la ley 13.364.
Actor: Mario Baldomero Trejo Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 15.008 y reconocimiento de derechos jubilatorios. Decisión: Se confirma la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se reconoce el derecho del actor a calcular su movilidad jubilatoria según la ley 13.364.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008 consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.)." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional." "La aplicación de dicho sistema de movilidad provoca un evidente menoscabo al principio de progresividad, vulnerando la garantía constitucional del derecho a la seguridad social (arts. 39.3 y 40, Constitución Provincial y 14 bis, Constitución Nacional)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: