ASSENNATO ALICIA EDITH C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda por la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 15.008 y el reconocimiento de su movilidad jubilatoria. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y modificó la sentencia de primera instancia en materia de prescripción y cálculo de intereses.
Actor: Alicia Edith Assennato Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Inconstitucionalidad de artículos de la ley 15.008 y reconocimiento de movilidad jubilatoria retroactiva. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se modificó la sentencia en cuanto a la prescripción y la tasa de interés.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008 se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." "La defensa de la demandada no logró demostrar que la aplicación de la norma ocasionara una disminución en los haberes previsionales." "La jueza de la causa se expide sobre la prescripción cuando la demandada no opuso dicha defensa, vulnerándose el principio de congruencia."
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