FERNANDEZ ALTUBE JORGE EDUARDO Y OTROS C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Los actores promovieron demanda contra la Caja de Jubilaciones solicitando la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 15.008 y el restablecimiento de sus derechos jubilatorios. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y reconociendo el derecho a la movilidad jubilatoria.
Actor: Jorge Eduardo Fernández Altube; Daniel Schiaroli; Hector Humberto Roldan; Marcela Silvia Ripoll Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 15.008 y reconocimiento del derecho a la movilidad jubilatoria. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se reconoció el derecho a que los haberes previsionales se liquiden conforme al método anterior a la ley 15.008.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008 consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad... la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." "La Cámara de Diputados presentó un proyecto de ley que procura modificar los puntos principalmente controvertidos en esta causa y los regula en un modo que armoniza con lo sustancial del reclamo de la parte actora." "El artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional."
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