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DIFILIPPO RICARDO ROSENDO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor promovió demanda por la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 15.008 y el reconocimiento de su movilidad jubilatoria. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008.

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Actor: Ricardo Rosendo Difilippo Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 15.008 y reconocimiento de la movilidad jubilatoria. Decisión: Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y reconociendo el derecho del actor a que sus haberes se liquiden conforme al régimen anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 41 de la ley 15.008 consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.)." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional." "Se advierte que el artículo 41 de la ley 15.008 provoca la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional."

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