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FO GA BA SAPEM C/ PLASTIC GLASSES INTERNACIONAL SRL S/ COBRO EJECUTIVO

FO GA BA SAPEM apeló la sentencia que rechazó su ejecución contra Plastic Glasses Internacional SRL, alegando la existencia de un crédito no verificado. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, argumentando la novación de deudas en el marco del concurso preventivo.

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Actor: FO GA BA SAPEM Demandado: Plastic Glasses Internacional SRL Objeto: Cobro ejecutivo de un crédito. Decisión: Se confirma el rechazo de la ejecución promovida por la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El fallo rechaza la ejecución promovida por la actora y hace lugar a la excepción de novación y cosa juzgada planteada, como respuesta, por la demandada." "El Artículo 55 de la Ley 24.522 (LCQ) regula los efectos del acuerdo homologado en el concurso preventivo, estableciendo la novación de todas las deudas concursales anteriores a la presentación, convirtiéndolas en las nuevas obligaciones pactadas en el acuerdo." "Esto busca brindar seguridad jurídica, permitir la reorganización del deudor y garantizar la igualdad de trato a los acreedores (par conditio creditorum)."

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