BARRERE GABRIELA INES C/ CIDANE SA Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Barrere Gabriela Inés apeló la decisión que estableció el cómputo de intereses moratorios desde la liquidación y no desde su aprobación. La Cámara confirmó el auto apelado, argumentando que los intereses se devengan sin interrupción entre la liquidación y su aprobación.
Actor: Barrere Gabriela Inés Demandado: CIDANE S.A. Objeto: Cómputo de intereses moratorios desde la fecha de liquidación hasta su aprobación. Decisión: Se confirmó el auto apelado, manteniendo el cómputo de intereses desde la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El curso de los intereses moratorios no se detiene entre la liquidación practicada y su aprobación. El hecho mismo de su devengamiento en dicho espacio temporal configura un acto de estricta justicia compensatoria, sin que le asista viabilidad al pedido del recurrente." "No puede diferirse el dies ad quo del devengamiento intereses a partir de su aprobación, pues entre la liquidación y este hito hay tramitación procesal -más precisamente, el traslado a la contraparte-; de ahí que los efectos de la aprobación se retrotraen a la fecha en que la misma se practica."
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