CACACE JUAN MARTÍN C/ GUTIERREZ MARIA EUGENIA S/ INCIDENTE DE CUIDADO PERSONAL DE HIJOS
El progenitor solicitó el cambio de guarda y la suspensión del contacto materno-filial en un incidente de cuidado personal de hijos. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la medida era necesaria para proteger el interés superior de los niños.
Actor: C., J. M. Demandado: G., M. E. Objeto: Cambio de guarda y suspensión del contacto materno-filial. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la decisión de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La atención primordial al 'interés superior del niño' a que alude el art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño, apunta a dos finalidades básicas: constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses y en criterio para la intervención institucional destinada a proteger al niño." "La vinculación con uno de sus progenitores es contraproducente para su protección integral, deberá priorizarse la solución que contemple el pleno desarrollo personal de los derechos de los niños." "La medida provisional adoptada resultaría adecuada, dado el contexto en el que se encontraban antes de la decisión impugnada."
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