VEGA NORBERTO EZEQUIEL JOSE C/ RIO URUGUAY SEGUROS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín modificó la sentencia de primera instancia, elevando la reparación por daños al vehículo a $2.170.000 y actualizándola desde la fecha de estimación pericial.
Actor: Norberto Ezequiel José Vega Demandado: Claudio Daniel Sottile; Río Uruguay Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios por lesiones y daños al vehículo tras un accidente. Decisión: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación, elevando la reparación por daños al vehículo a $2.170.000 y actualizándola desde la fecha de estimación pericial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El informe pericial presentado por el ingeniero Vilaseca establece que los montos actualizados de los repuestos y la mano de obra requerida para la reparación del vehículo son de $2.170.000, importe que fue consentido por ambas partes." "La privación temporal del uso del automotor evidencia per se la configuración de un daño resarcible, salvo que se acredite lo contrario." "El daño moral debe ser probado por quien reclama su reparación, y no habiendo sufrido el accionante lesiones físicas, se confirma el rechazo del daño moral reclamado." "Se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, dado el proceso inflacionario que afecta la equidad de las decisiones judiciales."
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