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BOUCHER, MARIA TERESA C/ CAMPOS, ANDREA LORENA S/INCIDENTE DE COSA JUZGADA IRRITIA

María Teresa Boucher interpuso un incidente de cosa juzgada írrita contra la sentencia de desalojo dictada en su contra. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores rechazó el recurso, argumentando que no se demostraron vicios trascendentes en el proceso original.

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Actor: María Teresa Boucher Demandado: Andrea Lorena Campos Objeto: Nulidad de la sentencia de desalojo por cosa juzgada írrita. Decisión: Se rechazó el incidente de cosa juzgada írrita.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cosa juzgada írrita no está diseñada para corregir errores estratégicos, omisiones defensivas, negligencias probatorias, ni interpretaciones desfavorables de hechos incorporables o incorporados al debate, sino para neutralizar sentencias formalmente firmes, pero materialmente intolerables, dictadas a partir de vicios trascendentes, externos al proceso, que impidieron el ejercicio real del derecho de defensa o desnaturalizaron la función jurisdiccional." "Si los hechos ya existían y estaban al alcance de la parte antes de la firmeza del fallo, el ordenamiento presume que debieron y pudieron ser articulados por las vías ordinarias que correspondieran, bajo pena de preclusión." "El archivo penal no produce cosa juzgada material en sentido estricto, pero sí tiene relevancia jurídica negativa en el caso: importa una conclusión provisional, fundada y motivada, del órgano constitucionalmente encargado de la persecución penal en cuanto a que los hechos no revisten tipicidad o no alcanzan el umbral mínimo de ilicitud penal."

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