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C. R. C. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS R. V., L. P. C/ C., R. C. S/ALIMENTOS EXPTE Nº JPVG-108002

El demandante promovió un incidente de apelación para modificar la cuota alimentaria fijada en favor de su hijo. La Cámara de Apelaciones admitió el recurso y modificó la cuota alimentaria, estableciéndola en un 50% de la canasta de crianza total del INDEC.

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Actor: R. V., L. P. Demandado: C., R. C. Objeto: Modificación de la cuota alimentaria fijada en $ 530.000. Decisión: Se admite el recurso de apelación y se modifica la cuota alimentaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para determinar si corresponde o no elevar el monto de la cuota de alimentos en crisis, debe hacerse pie en los dos parámetros a considerar: las concretas necesidades a cubrir del beneficiario asistencial y las reales posibilidades económicas del obligado al pago (arts. 658 y 659 CCyCN)." "El índice que arroja dicho parámetro al mes de octubre del año 2025, asciende a la suma de $ 557.173 para cada niño/a de entre 6 y 12 años." "Considero que corresponde modificar el monto de la cuota fijada en la sentencia de grado y establecerla en el equivalente a un 50% de una canasta de crianza total del INDEC para niños de 6 a 12 años."

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