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FOLONIER NATALIA GISELE C/ ADMINISTRACIÓN DEL AUTOSEGURO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUE S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Se promovió demanda para la regulación de honorarios por actuaciones profesionales en un expediente administrativo. El Tribunal del Trabajo n° 1 hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en quince jus arancelarios, a cargo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Incidente Regulacion de honorarios Ley 14.967 Ley 27.348 Administracion publica Honorarios profesionales Comision medica Autoseguro Provincia de buenos aires Derecho laboral

Actor: Dra. Natalia Gisele Folonier Demandado: Administración del Autoseguro del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Regulación de honorarios por actuaciones profesionales Decisión: Se hace lugar a la demanda y se regulan los honorarios en quince jus arancelarios

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa." "Si bien la normativa referenciada es de observancia cuando el patrocinado o representado ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales es un agente perteneciente a la Administración Pública, lo cierto es que esa norma se introdujo -de modo indebido y extralimitando las facultades del órgano reglamentador
- en un terreno propio y reservado a las legislaciones provinciales." "En estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b."

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