F.N.H. C- E.M.H. Y OT. S- ACCION ENTREGA DE LA LEGITIMA
Se promovió un incidente de entrega de la legítima por parte de N.H.F. contra sus coherederos. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de la actora a recibir su porción hereditaria correspondiente.
Actor: N.H.F. Demandado: H.G.F.E. (por derecho propio y en su carácter de heredero de M.H.E.) Objeto: Entrega de la legítima correspondiente a la actora. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a abonar a la actora el valor proporcional de su herencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Confrontados que fueron los escritos constitucionales de la litis, obsérvase fuera de disputa la condición de heredera legitimaria que reviste la accionante al tiempo que su derecho consecuente a participar, en la proporción de su llamamiento, sobre el acervo relicto de su progenitor fallecido." "La acción de petición de herencia persigue el reconocimiento de la calidad de heredero del demandante y pretende que se le restituyan y entreguen los bienes sucesorios que le corresponden al peticionante, de acuerdo a la vocación hereditaria que invoca." "El débito restitutorio se integrará con el valor proporcional [13.33 %] sobre la suma que acredite el demandado haber percibido por la venta del acervo; en defecto de tal acreditación, sobre la que refleje el valor de mercado contemporáneamente a la época en que la enajenación tuvo lugar."
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