G.J.P. S- INFORMACION SUMARIA
El Sr. J.P.G. solicitó la acreditación judicial de su convivencia con la Sra. B.L.Ch. ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 8. El tribunal aprobó la información sumaria y declaró que son convivientes desde el año 2011, reconociendo su proyecto de vida en común.
Actor: Sr. J.P.G. Demandado: No aplica. Objeto: Acreditación judicial de la convivencia con la Sra. B.L.Ch. Decisión: Se aprobó la información sumaria y se declaró la convivencia desde el año 2011.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el reconocimiento de la existencia de esa unión convivencial requiere que se cumplan en su totalidad los requisitos enumerados en el ordenamiento legal." "Que, en efecto, en los aludidos antecedentes probatorios encuentra el tribunal respaldo adecuado para dejar establecido... que el Sr. J.P.G. y la Sra. B.L.Ch., han conformado un proyecto de vida en común, que mantienen, sin solución de continuidad... desde hace 15 años aproximadamente (desde el año 2011)."
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