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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ OCHOA CORIA ROBERTO FEDERICO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

El peticionante inicia una acción de secuestro basada en un título de crédito por una relación de consumo. El Tribunal se declara incompetente y remite las actuaciones al Juzgado de Paz de Exaltación de la Cruz.

Accion de secuestro Titulo de credito Relacion de consumo Ley 24.240 Competencia Justicia de paz Remision de actuaciones Incompetencia Tribunal Juzgado de paz

Actor: MVG Demandado: No se menciona. Objeto: Acción de secuestro basada en un título de crédito. Decisión: El Tribunal se declara incompetente y remite las actuaciones al Juzgado de Paz correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el peticionante inicia la presente acción de secuestro con base a un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240... resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia... Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados."

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