R. G. P., C. J. c/ C., A. F. s/CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN DE COMUNICACION DE LOS HIJOS
El progenitor apeló la regulación de honorarios de la letrada en un proceso de cuidado personal y régimen de comunicación. La Cámara Civil confirmó los honorarios, considerando la complejidad del caso y la labor realizada por la abogada.
¿Quién es el actor?
R. G. P.
¿A quién se demanda?
C. A. F.
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios de la letrada en un proceso de cuidado personal y régimen de comunicación.
- Decisión del tribunal: Se confirmaron los honorarios regulados a la Dra. María Luján Markmann Turiel.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ponderará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, la responsabilidad que de las particularidades del caso pudieran derivarse para el profesional, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral del asunto que para el interesado revista la cuestión en debate." "Por no resultar reducidos, se confirman los honorarios regulados a la Dra. María Luján Markmann Turiel, letrada patrocinante de la demandada." "Se regulan los honorarios de la mencionada profesional en la cantidad de 1,5 UMAs, equivalente a la suma de $ 127.444,50."
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