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R. G. P., C. J. c/ C., A. F. s/CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN DE COMUNICACION DE LOS HIJOS

El progenitor apeló la regulación de honorarios de la letrada en un proceso de cuidado personal y régimen de comunicación. La Cámara Civil confirmó los honorarios, considerando la complejidad del caso y la labor realizada por la abogada.

Apelacion Honorarios Cuidado personal Regimen de comunicacion Abogada Regulacion Complejidad Costas Proceso familiar Menor de edad


¿Quién es el actor?

R. G. P.

¿A quién se demanda?

C. A. F.
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios de la letrada en un proceso de cuidado personal y régimen de comunicación.
- Decisión del tribunal: Se confirmaron los honorarios regulados a la Dra. María Luján Markmann Turiel.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ponderará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, la responsabilidad que de las particularidades del caso pudieran derivarse para el profesional, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral del asunto que para el interesado revista la cuestión en debate." "Por no resultar reducidos, se confirman los honorarios regulados a la Dra. María Luján Markmann Turiel, letrada patrocinante de la demandada." "Se regulan los honorarios de la mencionada profesional en la cantidad de 1,5 UMAs, equivalente a la suma de $ 127.444,50."

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