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A., G. E. c/ OSCOMM Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

La Sra. G. E. A. promovió una acción de amparo contra OSCOMM y OSDE por la pérdida de su afiliación y cobertura médica. El Juzgado Civil y Comercial Federal 11 hizo lugar a la acción, ordenando el mantenimiento de su afiliación en el Plan 210.

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Actor: G. E. A. Demandado: OSCOMM y OSDE Objeto: Mantenimiento de la afiliación y cobertura médica. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativa para quienes ya poseían una obra social." "El sólo argumento de la emplazada que se circunscribe a la condición de jubilada de la actora que lo obligaría a pertenecer a la obra social PAMI, no resulta hábil para repeler la acción." "Corresponde el mantenimiento de la afiliación de la actora en el Plan Binario 210 invocado como beneficiario de los servicios de salud prestados por OSDE."

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