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V., S. M. c/ OSECAC s/SUMARISIMO DE SALUD

La Sra. S. M. V. promovió una acción de amparo contra OSECAC para su reafiliación a la obra social tras obtener su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 11 hizo lugar a la acción, ordenando mantener su afiliación y prestaciones médico-asistenciales.

Amparo Salud Jubilacion Osecac Reafiliacion Derechos Prestaciones Ley 23.660 Indefension Constitucion nacional


- Quién demanda: Sra. S. M. V.

¿A quién se demanda?

OSECAC

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reafiliación a la obra social tras jubilación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a OSECAC mantener la afiliación de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativa para quienes ya poseían una obra social." "El sólo argumento de la emplazada que se circunscribe a la condición de jubilada de la actora que lo obligaría a pertenecer a la obra social PAMI, no resulta hábil para repeler la acción." "Corresponde el mantenimiento de la afiliación de la actora en las condiciones existentes con anterioridad a que obtuviera el beneficio jubilatorio."

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