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R., M. A. c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo contra OMINT SA de Servicios por la baja de su afiliación y la de su esposa. El Juzgado Civil y Comercial Federal 11 hizo lugar a la acción, ordenando la continuidad de la afiliación bajo las condiciones previas y ajustando el monto de la cuota.

Amparo Salud Afiliacion Medicina prepaga Continuidad Cuota Ley 26.682 Resolucion 163/2018 Derechos del consumidor Contratacion corporativa


¿Quién es el actor?

M. A. R.

¿A quién se demanda?

OMINT SA de Servicios
- Objeto de la demanda: Reincorporación al plan de salud tras la baja de afiliación.
- Decisión del tribunal: Se admite la acción de amparo y se ordena la continuidad de la afiliación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 15 de la ley 26.682 establece... el usuario adherido por contratación grupal o corporativa que hubiese cesado su relación laboral... tiene derecho a la continuidad con su antigüedad reconocida...". "La finalidad del art. 15 citado de garantizar al afiliado la continuidad de su vínculo... se satisface con el reconocimiento de la facultad de optar por alguno de los planes...". "En consecuencia, y atento a lo prescripto por la normativa señalada, el monto de la cuota debe adecuarse a las mencionadas pautas dispuestas por la norma específica...".

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