Q., V. M. c/ OBRA SOCIAL DE LOS MEDICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD
V. M. Q. promovió acción de amparo contra OSMEDICA y OSDE para mantener su afiliación a la obra social tras su jubilación. El tribunal hizo lugar a la acción, ordenando a las demandadas mantener la afiliación en el Plan 210, reconociendo el derecho a la salud de la actora.
Actor: V. M. Q. Demandado: Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires y Organización de Servicios Directo Empresarios. Objeto: Mantenimiento de la afiliación a la obra social en las mismas condiciones previas a la jubilación. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a las demandadas mantener la afiliación de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativa para quienes ya poseían una obra social." "Si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social –en el caso OSMEDICA-, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que se le brindaba en el marco de su relación con la obra social."
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