B. P., A. M. c/ OSDE s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
El actor promovió un amparo contra OSDE para declarar la inconstitucionalidad de ciertos artículos del DNU 70/2023. El Juzgado Civil y Comercial Federal 11 resolvió ajustar las cuotas de medicina prepaga al índice de precios al consumidor, dejando sin efecto aumentos previos.
¿Quién es el actor?
A. M.
¿A quién se demanda?
OSDE
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 267, 268 y 269 del DNU 70/2023 y ajustar las facturas según la Ley N° 26.682.
- Decisión del tribunal: Se ajustan las cuotas de medicina prepaga al IPC y se declaran sin causa los pedidos de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es evidente que la exigencia a las empresas de medicina prepaga de informar el porcentaje y tipo de aumento de la cuota prestacional una vez emitido el I.P.C. mensual actualizado lleva ínsito su control y la consecuente toma de medidas en caso de que el organismo lo juzgue desproporcionado con respecto a ese parámetro objetivo." "La competitividad como aceptado y aceptable valor, no atenúa la trascendencia del interés comprometido en la materia, ni excluye la posibilidad de que el Estado, en aras de ese interés, regule ciertos aspectos atinentes al mencionado ámbito de la salud dentro de los límites que la Constitución le impone." "Dejar sin efecto los aumentos al valor de las cuotas que reconocen su título en el contrato que une a las partes dispuestos desde enero de 2024 y ajustar esos valores limitando los aumentos a las cuotas posteriores a diciembre de 2023 por el índice de Precios al Consumidor (IPC)."
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