B., D. T. c/ OSPOCE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Se inicia una acción de amparo por la Sra. D. T. G. contra OSPOCE y el Hospital Italiano por la baja de su afiliación y cobertura médica. El tribunal hace lugar a la acción, ordenando mantener la afiliación de la actora en el Plan GMY.
- Quién demanda: D. T. G.
¿A quién se demanda?
OSPOCE y Hospital Italiano
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Mantenimiento de la afiliación y cobertura médica
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando mantener la afiliación de la actora
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativa para quienes ya poseían una obra social." "Si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social –en el caso OSPOCE-, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que se le brindaba en el marco de su relación con la obra social." "En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación."
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