HEREDERA DE FERNANDEZ GRACIELA ETHEL Y OTRO/A C/ CONSTRUCTORA NES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores apelaron la caducidad de instancia decretada en primera instancia por falta de actividad procesal. La Cámara confirmó la sentencia, argumentando que la inactividad de la actora no justifica la revocación de la caducidad.
Actor: Heredera de Fernández Graciela Ethel y otro/a Demandado: Constructora NES y otros Objeto: Revocación de la caducidad de instancia Decisión: Se confirmó la caducidad de instancia y se rechazó el recurso de apelación
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para que proceda la declaración de caducidad de la instancia debe existir: i) una instancia que habrá de perimir; ii) la inactividad procesal en esa instancia y iii) el cumplimiento de los plazos legales de perención con esa actividad procesal." "Aún tomando como punto de partida la fecha en la que se efectuó la diligencia (04.04.2025), el plazo de tres meses se encontraba holgadamente cumplido para fecha en que finalmente el perito acompañó el informe (05.8.2025)." "La actora contaba con mecanismos para seguir adelante con el trámite y no los expresó. Tal omisión no puede sino perjudicarla, en tanto es quien tiene la carga de llevar adelante el proceso."
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