JONE ALFREDO EDUARDO C/ NOLTE MARIA HILDA ISABEL Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones y salarios adeudados. El Tribunal desestimó la demanda, considerando que no se probó la relación laboral entre Jone y Nolte, así como la responsabilidad solidaria de OCEBA.
Actor: Jone Alfredo Eduardo Demandado: María Hilda Isabel Nolte; OCEBA Objeto: Indemnizaciones, diferencias salariales, SAC impagos y salarios adeudados Decisión: Se desestimó la demanda por falta de prueba de la relación laboral
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En estas condiciones, no existe ninguna medida de prueba que permita siquiera alcanzar el umbral de la duda razonable que desplace al concepto de la carga subjetiva de la prueba como criterio para resolver, de modo que corresponde administrar el fracaso probatorio en el sentido que indica el artículo 375 del CPCC, por lo que se tendrá por no probada la prestación de servicios de Jone en favor de Nolte." "La legitimación pasiva constituye un presupuesto sustancial ineludible y por lo tanto, es un requisito intrínseco de la pretensión sin cuyo concurso resulta imposible el dictado de una sentencia válida relativa a los puntos litigiosos." "El estándar agravado de apreciación del concurso de los presupuestos para considerar configurada la pluspetición inexcusable deriva de su consideración opuesta, ya que de no hacerse así, la abogacía podría auto restringirse en el tipo de casos que plantea ante la jurisdicción por el temor de tener que soportar imposiciones pecuniarias."
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