QUIROGA NILDA CLARA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION
Se solicita una medida cautelar autosatisfactiva para que el Instituto de Previsión Social cumpla con la resolución de jubilación de la actora. El Tribunal hizo lugar a la medida, argumentando la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
- Quiroga demanda al Instituto de Previsión Social.
- Se reclama el cumplimiento de una resolución de jubilación.
- El Tribunal resolvió hacer lugar a la medida cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho invocado por la actora reconocido por un acto administrativo cuya legitimidad y ejecutoriedad no ha sido cuestionada, luce verosímil y permite tener por acreditado el fumus bonis iuris que torna procedente la tutela cautelar solicitada." "Se encuentra asimismo configurado el recaudo de peligro en la demora sustentado en el carácter alimentario de los haberes comprometidos, la situación de urgencia en la que se encuentra la actora." "No puede avizorarse una grave afectación a la demandada, a los terceros y al interés público, sino por el contrario, la tutela peticionada tiende a preservar derechos que ya han sido reconocidos."
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