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M. J. A. S/ QUEJA

El defensor interpuso una queja contra la decisión que denegó el ingreso de J. A. M. al régimen abierto y salidas transitorias. La Cámara declaró formalmente admisible la queja, pero la consideró improcedente, confirmando la inadmisibilidad del recurso de casación.

Queja Casacion Libertad personal Regimen abierto Salidas transitorias Procedencia Inadmisibilidad Derecho a la defensa Progresividad de la pena Convencion americana sobre derechos humanos

Actor: Dr. Mario A. Nápoli (Defensor Oficial) Demandado: J. A. M. Objeto: Ingreso al régimen abierto y salidas transitorias. Decisión: Se declaró formalmente admisible la queja, pero se rechazó la procedencia del recurso de casación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La queja no es procedente pues el recurso de casación fue bien declarado inadmisible... el derecho del imputado al recurso, por consiguiente, en todos estos casos ya se encontraría plenamente satisfecho a través del recurso de apelación... las decisiones en materia de libertad personal que se puedan dictar a lo largo del proceso, tienen previsto el recurso de apelación..." "Cabe recordar que las decisiones en materia de libertad personal que se puedan dictar a lo largo del proceso, tienen previsto el recurso de apelación... la excepción está prevista para los casos en los que el imputado o el condenado, en los hechos, quedarían desprovistos de un recurso efectivo..." "Este Tribunal no puede suplir las falencias que presenta la denuncia de la pretensa cuestión federal para, de esa forma, abocarse al conocimiento y decisión sobre una resolución, en principio, ajena a su incumbencia..."

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