I. J. V. C/ S. V. L. S/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA ARTS. 524, 525 CCCN
La actora solicitó una compensación económica tras la ruptura de la convivencia. La Cámara de Apelaciones redujo la compensación económica del 25% al 15% de la remuneración del demandado, considerando el contexto de desigualdad y las circunstancias de ambos.
Actor: J. V. I. Demandado: S. V. L. Objeto: Compensación económica por cese de convivencia. Decisión: Se reduce la compensación económica del 25% al 15% de la remuneración del demandado por 36 meses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 524 del CCCN sostiene que el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto tiene derecho a una compensación. La actora demostró que su dedicación al hogar y la crianza de la hija limitó su desarrollo profesional, mientras que el demandado continuó su carrera. Se concluyó que la actora se encuentra en una situación de vulnerabilidad, pero se consideraron las circunstancias actuales de ambos para reducir la compensación." "La compensación económica no puede ser un enriquecimiento sin causa, y se debe considerar el contexto de cada parte."
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