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D. E. M. C/ F. A. U. S/ ALIMENTOS

El demandante apeló la homologación de un acuerdo sobre alimentos provisorios para sus hijas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la imposición de costas al alimentante por no haber justificado su reclamo.

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Actor: D. E. M. C. Demandado: F. A. U. Objeto: Homologación de un acuerdo sobre alimentos provisorios. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La imposición de las costas en el juicio de alimentos responde, en principio, a la naturaleza y finalidad de la prestación alimentaria, ya que se ponen en juego situaciones de vulnerabilidad protegidas específicamente por normas constitucionales." "El cumplimiento alegado de la cuota alimentaria y la invocada actitud conciliadora no constituyen, por sí solos, circunstancias excepcionales que autoricen a morigerar la solución adoptada." "Frente a ello, y no habiéndose aportado elementos de convicción idóneos para desvirtuar el criterio seguido en la instancia de origen, corresponde rechazar el recurso deducido y confirmar la imposición de costas al alimentante dispuesta en la sentencia recurrida."

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