GRUPO PILAR SA (TF 36286091-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Grupo Pilar S.A. interpuso un recurso directo contra la nulidad del Protocolo de Análisis N° 20170105-00006482. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la nulidad, argumentando que se vulneró el derecho de defensa de la actora al no permitir un segundo análisis.
¿Quién es el actor?
Grupo Pilar S.A.
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas)
- Objeto de la demanda: Nulidad del Protocolo de Análisis N° 20170105-00006482 y de la Resolución N° 318/2020.
- Decisión del tribunal: Se confirma la nulidad del Protocolo de Análisis y la Resolución apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se vulneró su derecho de defensa y, siendo dicha imposibilidad responsabilidad exclusiva de la autoridad aduanera, corresponde declarar la nulidad absoluta del Protocolo de Análisis N° 20170105-00006482." "La representatividad de la muestra, es decir, la posibilidad de reflejar en forma fidedigna las características de la mercadería en cuestión, es el principio básico sobre el cual se encuentra estructurado el procedimiento previsto en la normativa aplicable." "En consecuencia, cabe concluir que, en el caso en examen, ha quedado neutralizada la posibilidad de la actora de realizar un segundo análisis dadas las características de la mercadería y el tiempo transcurrido entre la toma de la muestra y su análisis."
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