G. M. L.C/ R. J. L. S/ ALIMENTOS
El demandado apeló la sentencia que homologó un acuerdo de alimentos y le impuso costas. La Cámara de Apelación modificó la decisión, estableciendo las costas en el orden causado por la conducta colaborativa del alimentante.
Actor: M. L. C. G. Demandado: R. J. L. S. Objeto: Modificación de la imposición de costas en un acuerdo de alimentos. Decisión: Se hace lugar al recurso de apelación y se modifican las costas impuestas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como regla general en materia alimentaria, quien debe cargar con las costas es el alimentante, pues lo contrario implicaría desvirtuar la esencia de la prestación al gravarse cuotas necesarias para la subsistencia del alimentado... el art. 73 del CPCC establece que corresponde imponer las costas en el orden causado, cuando el proceso finaliza por agotamiento de su objeto operado a través de los modos anormales de conclusión del proceso -transacción o conciliación-... el alimentante ha demostrado una conducta diligente y colaboradora a los fines de dar solución a diferentes cuestiones atinentes a la responsabilidad parental, en pos del bienestar de su hija."
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