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A. S. M. E. C/ I. J. E. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS

María Eugenia Acosta Sosa apeló la sentencia que estableció el cuidado personal compartido de sus hijos. La Cámara de Apelación confirmó la decisión, argumentando que el régimen comunicacional debe ser acordado entre las partes y que el bienestar de los niños es prioritario.

Cuidado personal Regimen comunicacional Interes superior del nino Pernocte Perspectiva de genero Condiciones habitacionales Responsabilidad parental Cuota alimentaria Apelacion Decision judicial

Actor: María Eugenia Acosta Sosa Demandado: José Ezequiel Ingliso Objeto: Modificación del régimen comunicacional para que los hijos pernocten en el domicilio paterno al menos un día a la semana. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que estableció el cuidado personal compartido, sin pernocte en el domicilio paterno por condiciones inadecuadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El régimen comunicacional es un instituto de particular importancia dado que su finalidad es fomentar y favorecer las relaciones entre los seres humanos." "La mejora objetiva de las condiciones habitacionales podrá dar lugar a una revisión del régimen, conforme el principio de progresividad y mutabilidad de las decisiones en materia familiar." "El régimen comunicacional no es un instrumento punitivo, ni puede convertirse en una vía indirecta de sanción económica o disciplinamiento."

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