R. R. S. C/ C. L. O. S/ ALIMENTOS
Romina Soledad Rodríguez apeló la sentencia que homologó un acuerdo de alimentos y dispuso las costas a su cargo. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó la decisión, sosteniendo que las costas deben ser asumidas por el alimentante en virtud de la naturaleza asistencial de la obligación alimentaria.
Actor: Romina Soledad Rodríguez Demandado: Core Luis Omar Objeto: Homologación de un acuerdo de alimentos y la imposición de costas Decisión: Se confirma la imposición de costas al demandado y se desestima el agravio sobre los honorarios
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el juicio de alimentos la condenación en costas está regida por la índole especial de la prestación debida que es la asistencia a los menores de edad... Haber llegado a un convenio homologado judicialmente en el juicio de alimentos no es óbice para que las costas sean a cargo del alimentante..." "El agravio referido al monto de los honorarios por considerarlos altos resulta inadmisible... Habiendo precluido la oportunidad para apelar los honorarios de la Dra. Marina Gisela Marcone por altos, corresponde desestimar, por inadmisible, el agravio vertido al respecto."
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