M., M. C/ O., C. A. S/ALIMENTOS
El progenitor alimentante apeló la resolución que fijó la cuota alimentaria para sus hijos menores. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, considerando que la cuota era adecuada y proporcional a las necesidades de los niños.
Actor: O., C. A. Demandado: M., M. C. Objeto: Cuota alimentaria para dos hijos menores. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios traídos a esta Alzada por el recurrente, resultan insuficientes para revertir la resolución del 18/8/2025, la cual será mantenida en esta Instancia." "El índice de la canasta de crianza proporcionado por el INDEC, resulta ser el instrumento idóneo para fijar una cuota alimentaria acorde a las necesidades de los niños de autos." "Las costas deberán ser impuestas al alimentante atento el carácter asistencial de la prestación de alimentos y el principio general en la materia (arg. art. 658 y ccdtes del CCyCN)."
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