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TRANSPORTE DEL OESTE S.A. S/ QUIEBRA

Se declara la conclusión del proceso falencial de Transporte del Oeste S.A. tras la aprobación de la distribución complementaria de fondos. El Tribunal resolvió conforme a lo dispuesto en el artículo 231 de la ley 24.522, al no haberse solicitado la reapertura del procedimiento.

Proceso falencial Conclusion Distribucion de fondos Ley 24.522 Caducidad de creditos Honorarios de sindicos Clausura Moron Tribunal Transporte del oeste s.a.

Actor: No se menciona un actor específico. Demandado: Transporte del Oeste S.A. Objeto: Conclusión del proceso falencial. Decisión: Se declara la conclusión del proceso falencial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo transcurrido el término de 2 (dos) años desde el decreto de clausura sin que se haya peticionado en autos la reapertura del procedimiento, corresponde disponer en esta ocasión la conclusión del proceso falencial tal como lo dispone el art. 231 in fine de la ley 24.522." "Finalmente, con fecha 17/11/2023 se decreta la clausura por distribución final en los términos del art. 230 LCQ, resolución que se encuentra firme y consentida."

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