SORIA, RAMIRO LUIS ABEL c/ ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS s/LEY 18345
El actor presentó un recurso de queja por retardo de justicia ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. La Cámara rechazó la queja, argumentando que no se configuró una mora injustificada en la emisión de la sentencia.
Actor: Ramiro Luis Abel Soria Demandado: Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios Objeto: Que se intime al juzgado de origen a dictar sentencia definitiva por retardo de justicia. Decisión: No hacer lugar a la queja por retardo de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja por retardo de justicia constituye un remedio de carácter excepcional, cuya procedencia se encuentra condicionada a la verificación de una mora manifiesta, injustificada y atribuible al órgano jurisdiccional." "En el sub examine, lejos de advertirse una inacción absoluta del juzgado de origen, se constata la existencia de actuaciones procesales relevantes." "La demora invocada aparece razonablemente explicada por la complejidad del trámite y por la necesidad de resolver cuestiones procesales previas."
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