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M., C. E. c/ OBRA SOCIAL DE PATRONES DE CABOTAJE DE RIOS Y PUERTOS Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

C.E.M. promovió acción de amparo contra OSPACARP y OSDE para mantener su afiliación al plan de salud tras jubilarse. El juez Gota hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de la actora a continuar con su cobertura médica.

Amparo Salud Jubilacion Afiliacion Ospacarp Osde Derechos adquiridos Constitucion nacional Transferencia Decretos 292/95 y 492/95


¿Quién es el actor?

C.E.M.
- Demandados: Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos (OSPACARP) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación al plan de salud (Plan 2 210NG) tras obtener la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a las demandadas mantener la afiliación de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional." "La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia de la beneficiaria al I.N.S.S.J.P." "La aplicación de los decretos 292/95 y 492/95 conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de la peticionaria."

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