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OPERADORA FERROVIARIA SA c/ RUI SHEN INDUSTRY SHENZHEN C LTD Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El conflicto de competencia se suscitó entre dos juzgados sobre la tramitación de una demanda por cobro de sumas adeudadas. La Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió atribuir la competencia al Juzgado Civil y Comercial Federal N° 1, siguiendo el criterio del Ministerio Público Fiscal.

Conflicto de competencia Cobro de deudas Derecho privado Juzgado civil y comercial Juzgado contencioso administrativo Operadora ferroviaria Rui shen industry Tutelar seguros Normativa aplicable Ley 26.854

Actor: Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) Demandado: RUI SHEN INDUSTRY (SHENZHEN) CO. LTD. y TUTELAR SEGUROS S.A. Objeto: Cobro de una suma dineraria. Decisión: Se atribuye la competencia al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 1.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Fuero Civil y Comercial Federal resulta competente en el asunto, toda vez que la pretensión está vinculada con el cobro de las sumas adeudadas por las demandadas como consecuencia de la rescisión del contrato celebrado con la Sociedad Anónima actora." "La solución de la controversia exigirá que la cuestión sea sometida a un régimen de derecho privado, de acuerdo a los hechos denunciados en la demanda y la normativa aplicable al caso."

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