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RUMI, HECTOR RICARDO c/ EN-M JUSTICIA-EXPTE 113397317/22 s/AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora contra el Estado Nacional por la falta de resolución en un expediente administrativo. La Cámara Contencioso Administrativa Federal hizo lugar parcialmente al recurso, ordenando al Estado que resuelva el trámite en un plazo determinado.

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¿Quién es el actor?

Héctor Ricardo Rumi

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Objeto de la demanda: Amparo por mora por la falta de resolución en el expediente EX-2022-113397317.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación, ordenando al Estado que dicte el acto administrativo correspondiente en un plazo de 30 días hábiles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 28 de la ley 19.549 establece que el que fuere parte en un expediente administrativo podrá iniciar acción de amparo por mora cuando una autoridad de esa índole hubiera dejado vencer los plazos fijados, o los razonables, según el caso, sin emitir el dictamen..." "A tenor del principio de impulsión e instrucción de oficio del procedimiento y de la obligatoriedad de los plazos para la Administración... siempre subsiste —como regla general— la obligación de aquélla de expedirse sobre las cuestiones que le son propuestas." "Cabe disponer el plazo para el dictado del acto administrativo subsiguiente que corresponda al expediente, según el procedimiento especial aplicable, de 30 días hábiles de quedar firme la presente."

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