ORTIZ HUGO ALEJANDRO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor solicitó la declaración de incompetencia del Tribunal en relación a su acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal del Trabajo N°3 hizo lugar al planteo, determinando que debía conocer el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela.
Actor: ORTIZ HUGO ALEJANDRO Demandado: ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO Objeto: Declaración de incompetencia del Tribunal en la acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional. Decisión: Se hace lugar al planteo de incompetencia y se determina que el Tribunal competente es el de Florencio Varela.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La interpretación de los arts. 2 inc. 'j' y 103 de la ley 15.057, conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo... corresponde hacer lugar al planteo 'sub examine'." "El actor optó por concurrir a la Comisión Médica de Quilmes en atención a encontrarse su domicilio real ubicado en la localidad de Florencio Varela."
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