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B., M. R. c/ OSDE s/AFILIACIONES

La actora promovió una acción de amparo contra OSDE para obtener su afiliación y cobertura médica sin cuotas diferenciales por embarazo. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que el embarazo no es una enfermedad preexistente.

Amparo Salud Embarazo Cuotas diferenciales Osde Ley 26.682 Derecho a la salud Accion de amparo Grupo familiar Preexistencia

Actor: M R. B. Demandado: OSDE Objeto: Afiliación y cobertura médica sin cuotas diferenciales por embarazo. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que ordena a OSDE afiliar a la actora sin cuotas diferenciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El embarazo no constituye una enfermedad ni una condición patológica, sino un proceso fisiológico natural... la incorporación de un afiliado a un grupo familiar no puede dar lugar a cuotas diferenciales." "No hay ninguna pauta en la ley 26.682 que sea indicativa de que el embarazo reviste una condición per se patológica o de anomalía." "Si de las constancias obrantes no se evidencia la mala fe invocada por la demandada no corresponde ni la negativa al alta como socia, ni el cobro de sumas adicionales por supuestas enfermedades preexistentes."

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