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ASOCIACION MUTUAL CLUB SOCIAL DEPORTIVO ASCENSION C/ MARCILLAUD GRISELDA MARIA S/ COBRO EJECUTIVO

La Asociación Mutual Club Social Deportivo Ascensión promovió un cobro ejecutivo contra Marcillaud Griselda María. El Tribunal dio por concluido el proceso por pago y reguló los honorarios del apoderado en 7 JUS.

Cobro ejecutivo Honorarios Ley 14.967 Jus arancelario Pago Regulacion de honorarios Tribunal Provincia de buenos aires Proceso concluido Asociacion mutual

Actor: Asociación Mutual Club Social Deportivo Ascensión Demandado: Marcillaud Griselda María Objeto: Cobro ejecutivo Decisión: Se da por concluido el proceso por pago y se regulan los honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dáse por concluído el presente proceso por pago." "Regulo los honorarios profesionales pactados en su equivalente a Jus arancelario (Art. 54 de la ley 14.967), los que se encuentran dentro de los límites legales, de la siguiente manera: Dr. POLERI LEONARDO GERMAN (Apoderado) en la suma equivalente a 7 JUS." "Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio."

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