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SOTO, RUBEN CLAUDIO Y OTRO c/ CACERES AMARILLA, DARIO RAMON s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los demandantes, Rubén Claudio Soto y otro, promovieron una acción por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito. El Juzgado Civil 70 hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la citada en garantía, determinando que el tribunal no era competente para conocer en el caso.

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¿Quién es el actor?

Rubén Claudio Soto y otro

¿A quién se demanda?

Dario Ramón Cáceres Amarilla
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la excepción de incompetencia

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se dice que el órgano judicial es competente para conocer en un asunto determinado cuando, por la ley, tiene aptitud o capacidad para ejercer la función jurisdiccional judicial en ese conflicto... A su vez, el art. 118 de la ley 17.418 agrega una tercera opción, la del domicilio de la aseguradora, cuando ésta sea citada en garantía." "En el caso, según expusieron las partes, el hecho que dio origen al entuerto habría ocurrido en provincia de Buenos Aires... no se encuentra acreditado en autos que la póliza haya sido emitida en esta ciudad." "Por lo expuesto, RESUELVO: Hacer lugar a la excepción de incompetencia opuesta, con costas por su orden atento la disparidad de criterios sobre la cuestión (art. 69, cód. cit.)."

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