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REVESTIDO, JORGE TOMAS c/ ABASCAL, GABRIELA JOSEFINA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El demandado planteó una excepción de incompetencia en el marco de un reclamo por daños y perjuicios. El Juzgado Civil 70 desestimó la excepción, considerando que la competencia corresponde al lugar donde se celebró el contrato de seguro.

Incidente Danos y perjuicios Incompetencia Jurisdiccion Codigo procesal Contrato de seguro Domicilio Accidentes de transito Citacion en garantia Provincia de buenos aires

Actor: Jorge Tomás Revistido Demandado: Gabriela Josefina Abascal y otro Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito Decisión: Se desestimó la excepción de incompetencia opuesta por la citada en garantía

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se entiende que un órgano judicial es competente para intervenir en un asunto determinado cuando la ley le confiere aptitud para ejercer la función jurisdiccional respecto de ese conflicto." "El artículo 5 del Código Procesal establece, en su inciso 4, que las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos pueden ser promovidas, a elección del actor, ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del demandado." "Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal, RESUELVO: desestimar la excepción de incompetencia opuesta por la citada en garantía, con costas (art. 69, cód. cit.)."

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