I. L. G. S/ INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS EN CAUSA N° 15932 IPP 03-01-002166-17 UFIJ N° 8 (J.E.P. 19918)
El penado Lucas Guillermo Ibaceta solicitó el ingreso al régimen de salidas transitorias. La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal confirmó la denegación del beneficio, argumentando la falta de informes favorables y la oposición de las víctimas.
Actor: Dr. Augusto Martín (Defensor particular) Demandado: IBACETA LUCAS GUILLERMO Objeto: Ingreso al régimen de salidas transitorias Decisión: Se confirma la denegación del ingreso al régimen de salidas transitorias
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal ha valorado con buen criterio también lo advertido por el informe psicológico realizado a su respecto, toda vez que más allá de que esta Alzada se ha pronunciado en reiteradas oportunidades, manifestando que el mismo no puede ser tenido en cuenta como único impedimento para denegar los beneficios peticionados... es lo cierto que en autos tal informe toma especial relevancia atento la clase de delito por el que resultara condenado Ibaceta." "Por lo expuesto y de acuerdo a las reservas del caso, sugerimos que continúe utilizando los espacios tratamentales y asistenciales puestos a su alcance, con el objeto de que continúe abordando las particularidades que lo condujeron a la situación de encierro y continuar avanzando en el proceso introspectivo por el que acceda a repensar su accionar." "La negativa de las víctimas y el informe técnico que sugiere la inconveniencia de otorgar el beneficio son razones suficientes para no apartarme del resolutorio en crisis, por no encontrar en el mismo contradicción o falla de razonabilidad alguna."
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