CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE FUEGOS ARTIFICIALES C/ MUNICIPALIDAD DE VEINTICINCO DE MAYO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
La Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales apeló la sentencia que rechazó su planteo de inconstitucionalidad de una ordenanza municipal. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la norma no constituye una prohibición total de la actividad comercial.
Actor: Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales Demandado: Municipalidad de Veinticinco de Mayo Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ordenanza N° 3.208/2014 Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actora no ha demostrado que el artículo en cuestión, al prohibir la venta de productos que contradigan determinadas condiciones de comercialización, constituya una prohibición absoluta de la actividad o anule la totalidad del comercio." "El estándar jurisprudencial exige a quien cuestiona la norma municipal demuestre la irrazonabilidad y la aniquilación del derecho, no bastando la invocación dogmática sin ningún tipo de desarrollo que le sirva de soporte." "La norma exhibe una limitación razonable y ha sido sancionada en uso de las facultades conferidas constitucionalmente a la Comuna."
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